Disposición 206/2010 SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

PESCA – SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL – CREACIÓN

Publicada en el Boletín Oficial del 10-sep-2010

Número: 31984
Página: 37
Disposición 206/2010


Créase el Sistema Integrado de Control a través de cámaras de video y del registro de información en tiempo real a bordo de los buques que componen la flota pesquera.
Bs. As., 7/9/2010


VISTO el Expediente Nº S01:0219639/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, y el Acta Nº 18 de fecha 20 de mayo de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Nº 24.922, y su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, y lo requerido por el Acta Nº 18 de fecha 20 de mayo de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley debe disponer los mecanismos necesarios para aplicar el Sistema Integrado de Control a través de las cámaras de video y registro de información en tiempo real a bordo de los buques que componen la flota pesquera.
Que un Sistema Integrado de Control a través, de las cámaras de video y registro de información en tiempo real a bordo de los buques que componen la flota pesquera, constituirá una herramienta fundamental para el control de la flota pesquera.
Que el sistema descripto en el considerando anterior resultará también conveniente para alcanzar un control eficaz de las artes de pesca utilizadas y de las capturas de cada buque en cada lance efectuado.
Que dadas las ventajas técnicas, la cobertura y el control que dicho sistema aportará una mejora para determinar si se cometen infracciones a la normativa pesquera a bordo de los buques.
Que existen, en la actualidad, distintos proveedores del servicio calificados para satisfacer los requisitos técnicos necesarios para la implementación de este sistema.
Que el sistema previsto podrá también emplearse por los administrados para obtener diversas utilidades, conforme a sus necesidades, y, además, podrá requerir posibles y necesarias actualizaciones; para lo cual, resulta conveniente que distintos servidores provean el servicio, abriendo así una competencia saludable en aras de obtener progresivamente una mejor calidad en las prestaciones del mismo.
Que, habiendo evaluado distintas alternativas, resulta conveniente instrumentar el funcionamiento del sistema con cargo a los administrados, estableciendo las características y condiciones mínimas a requerir y los resguardos necesarios con referencia a la integridad de los datos.
Que conforme lo normado por el Artículo 5º, inciso 2, apartado b) de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, no será necesario el consentimiento del administrado.
Que es necesaria la creación de un registro para inscribir a las empresas servidoras que se encuentren en condiciones de prestar los servicios en las condiciones que se establecen por la presente medida.
Que, dado el carácter provincial de la actividad pesquera artesanal, se estima pertinente excluir a esta flota de los alcances de la presente disposición y, a la vez, invitar a las Provincias con Litoral Marítimo a que estudien y, en su caso, reglamenten la inclusión de tales buques en el sistema que se pone en funcionamiento por el presente acto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999; 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 156 de fecha 27 de enero de 2010 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.


Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1º — Créase el Sistema Integrado de Control a través de cámaras de video y del registro de información en tiempo real a bordo de los buques que componen la flota pesquera, que se establece mediante la presente disposición y el Anexo que forma parte integrante de la misma.

Art. 2º — Se excluye de los alcances de la presente disposición a la flota artesanal, definiendo como tal la alcanzada por la Resolución Nº 3 de fecha 19 de julio de 2000 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 3º — Invítase a las Provincias con Litoral Marítimo a que adhieran a la presente disposición y que asimismo hagan extensivo sus efectos a los buques pertenecientes a la flota artesanal.

 


Art. 4º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el "Registro de Empresas Servidoras" en el que podrán inscribirse las empresas que deseen prestar los servicios normados por la presente medida. Junto con la solicitud de inscripción, los interesados deberán presentar:
- Datos de las personas físicas o jurídicas.
- Copia certificada de los estatutos sociales.
- Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Constancias de inscripción en los entes de recaudación fiscal.
- Nómina de integrantes del directorio y copia certificada del acta de designación.
- Descripción técnica de los equipos y de los sistemas de resguardo de la integridad de la información a implementar.
- Declaración Jurada expresando que la empresa está en condiciones de cumplir con los requisitos básicos establecidos por la presente disposición.
A partir de la fecha de publicación de la presente medida toda empresa que pretenda inscribirse en el "Registro de Empresas Servidoras" podrá hacerlo por un plazo de DIEZ (10) días.


Art. 5º — La citada SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, podrá suspender o dar de baja del registro creado por el artículo precedente a las empresas servidoras inscriptas, cuando se compruebe que no han cumplido con los requisitos mínimos solicitados y de resguardo de la integridad de los datos establecidos por la presente medida; sin perjuicio, de las sanciones que correspondan por falseamiento, adulteración, supresión y destrucción de los mencionados datos

.
Art. 6º — Los administrados deberán acompañar copias de los contratos que suscriban con las empresas prestadoras del servicio. Una vez que suscriban los contratos los armadores tendrán un plazo de CINCO (5) días para presentarlos en copia certificada.
Asimismo, las partes contratantes, deberán informar a la mencionada Subsecretaria sobre las características del/los equipo/s instalado/s a bordo de los buques pesqueros, indicando marca, modelo y número de serie del/los mismo/s, como así también cualquier cambio que se produzca.


Art. 7º — Transcurridos SETENTA (70) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida, todo buque pesquero con permiso de pesca vigente, deberá contar con equipos de "filmación" incorporados y, a través de éstos, filmar sus lances y registrar toda la operatoria que transcurra a bordo así como sus operaciones de descarga en muelle. Transcurrido dicho plazo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no autorizará el despacho a la pesca de aquellos buques pesqueros que no cumplan con las previsiones de la presente medida, y hasta tanto no se regularice el funcionamiento adecuado del equipo en forma comprobada.
Los administrados serán responsables por el funcionamiento regular y constante de los equipos instalados. La interrupción de la grabación y/o registro en DOS (2) o más lances de pesca consecutivos los hará pasibles de las sanciones legales que correspondan. La interrupción de la grabación generará, para el armador que se encuentre navegando, la obligación de volver a puerto. Queda prohibido el despacho a la pesca de la embarcación cuyo Sistema de Control a través de cámaras de video y equipo de registro a bordo no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento. Toda acción imputable al armador por la que se impida parcial o totalmente el registro de las operaciones que deben registrarse de conformidad a la presente medida, o que, de cualquier manera, conlleve a obtener una imagen deficiente de las operaciones, generará, además de las sanciones que correspondan, una suspensión del despacho a la pesca por un período que no será menor a QUINCE (15) días, ni superior a TREINTA (30) días.


Art. 8º — Las transgresiones a la presente disposición serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias.


Art. 9º — Glosario: a los efectos de la presente disposición, entiéndase por:
Administrado: toda persona física o jurídica armadora de buque/s pesquero/s que cuente con permiso de pesca vigente.
Empresa servidora/prestadora: toda empresa que se encuentre en condiciones de prestar el sistema de control a través de cámaras de video a bordo de la flota pesquera de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente disposición.
Sistema Integrado de Control a través de las cámaras de video y registro de información en tiempo real: Servicio que permite filmar mediante cámaras de video montadas en cada buque pesquero y registrar sobre un equipo terminal portátil de mano con GPS incorporado y vinculado a la cámara de video a bordo, todo lo acontecido durante las mareas de pesca que realicen los administrados, sus lances y toda la operatoria que transcurra en la cubiertas de las embarcaciones.


Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

 

 

 


ANEXO
SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL A TRAVES DE LAS CAMARAS DE VIDEO Y REGISTRO DE INFORMACION EN TIEMPO REAL A BORDO DE LA FLOTA PESQUERA

1. Objetivo
Documentar y registrar la información básica que se origina en los procesos pesqueros (buque, lugar, capturas, control, descarga, etc.) en tiempo real con doble cobertura de vigilancia a través del sistema de cámaras y registración manual.
2. Metodología
El sistema de video estará compuesto por un gabinete estanco que contendrá las cámaras de grabación de video y el registro y almacenamiento de información se hace sobre un equipo terminal portátil de mano, utilizados a bordo de los buques pesqueros.
El sistema de grabación de video dispondrá de una o más cámaras (según lo necesario para cubrir la o las zonas de la cubierta del barco donde se liberan las redes), la grabación comenzará en forma automática desde el momento en que se baje la red hasta que se indique la detención. Las imágenes serán grabadas en forma continua en un dispositivo de grabación autónomo que permite la grabación digital de las mismas.
El gabinete conteniendo los equipos de grabación será instalado con todas las seguridades del caso y con características de inviolabilidad (asimilable a una "caja negra"), de manera de garantizar la restricción en el acceso tanto a sus componentes físicos como así también a las grabaciones e información capturada y recopilada por las cámaras, a los fines de dotar de toda la confiabilidad que este tipo de sistemas requiere tanto desde el punto de vista informativo como técnico.
Las características del dispositivo manual es asimilable a una computadora de mano, más flexible pero a la vez de mayor resistencia, con los requisitos necesarios como para trabajar en un ambiente marino.
Responsabilidades
De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
• Controlar la registración de información.
• Brindar el software de aplicación para el registro de datos.
• Administrar el retiro de las memorias de datos para cada buque al arribo de la marea.
De la empresa servidora
• Proveer el equipamiento necesario.
• Mantenimiento técnico de los equipos.
• Asistencia técnica en el preparado y retiro de las memorias de datos (opcional). Del Armador
• Contratar el servicio de algunas de las empresas servidoras registradas.
• En base al software de aplicación y las características técnicas de los equipos, registrar las maniobras de pesca a bordo de buques pesqueros comerciales a cargo del Capitán y/o Patrón del Buque.
• Asistencia técnica en el preparado y retiro de las memorias de datos (opcional).
Funcionamiento:
1. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura le brinda a las empresas servidoras el software de aplicación para la registración de datos.
2. Las empresas servidoras instalarán la aplicación y llevarán un registro de identificación de equipo en cada buque.
3. Antes de cada zarpada las empresas servidoras verificarán el funcionamiento y el estado de las memorias de almacenamiento de información.
4. A bordo el Capitán y/o Patrón del buque en base al software de carga para cada lance o maniobra de pesca registrará en la memoria interna del equipo:
• Descripción del Buque.
• Arte de pesca utilizado.
• Fecha - Hora Inicial-Final de cada lance.
• Posición geográfica de inicio y final del lance (waypoints).
• Especies Capturadas.
• Kilos para cada especie.
• Temperatura del agua.
5. Finalizada la marea, al arribo a puerto, personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con la asistencia técnica que el armador establezca, retirará las memorias internas y las guardará en un sobre asentando:
• Identificación del buque.
• Fecha de retiro.
• Número de series de las memorias (disco video y Flash SD).
• Firmas del representante del armador y el personal técnico interviniente.
• Número de remito que se le entrega al armador con esta información.
6. Una vez descargada esta información el sistema en forma automática permitirá que los datos grabados sean eliminados en la próxima carga de imágenes.
Requerimientos:
Especificaciones técnicas equipo registro Equipo terminal portátil de mano para uso marino con GPS incorporado y con las siguientes especificaciones técnicas o superiores:
Sistema Operativo
• Microsof® Windows Mobile® 6.1.
Interfax de Usuario
• Color touch screen display 3.7 in (9.398 cm) Full VGA 480 x 640 resolution Transflective, portrait mode TFT, adjustable backlight Sunlíght readable (for outdoor use) High reliability LED backlight.
• Touchscreen (standard) Passive stylus or finger operation Signature capture.
• Keyboards Full alpha-numeric (C mode!) Backlit, high durability hard-capped keys.
Comunicación
Módulos para:
• GPRS EDGE - 850/900/1800/1900 voice and data.
• Integrated Bluetooth® Class II, V 2.0 + EDR.
Expansión Slots
• One SD/MMC memory card slot.
• End-cap USB Interface supports GPS expansion module.
• 100-PIN expansion interface: supports PCMCIA (type II).
•One Type II CF card slot.
Soporte aplicaciones
• HTML, XML.
• NET and C++ programming using Microsoft® Visual Studio® 2005
• Java programming supporting JDK 1.2.2 or higher.
Cargador/Conector
Desktop Docking Station
El Desktop pocking proporciona de manera simultánea a puerto USB y funciones para clientes: Se agrega un cargador de batería adicional para asegurar que todas las baterías de repuesto permanezcan completamente cargadas.
Memoria
DOS (2) memorias SD de 1Gb.
Especificaciones de entorno
• Debe soportar:
• Múltiples caídas desde 6 pies (1,8 metros) a concreto.
• Polvo/Lluvia: IP65, IEC 60529.
• Temperatura de Operación: -4°F to 122°F (-20°C to +50°C).
• Humedad relativa 5%-95% non-condensing.
• Temperatura de almacenamiento: -40ºF to 140°F (-40°C to +60°C).
• ESD: +/- 8kVdc air discharge, +/-4kVdc contacts.
ESPECIFICACIONES TECNICAS VIDEO CAMARAS 
VIDEOGRABADORA DIGITAL
• Método de compresión MPEG-4/H264.
• Debe tener 4 entradas de cámaras analógicas.
• Debe tener 4 salidas de cámaras analógicas (video loop).
• Interfase de Usuario gráfica y de muy fácil operación.
• Visión y Grabación de video simultáneo de 25 IPS PAL / 30 IPS NTSC por cámara.
• Visualización 100 cuadros por segundos (tiempo real).
• Almacenamiento en dos discos duros 500 GB como mínimo cada uno.
• Velocidad de grabación de 100 IPS (352x288) como mínimo.
• Velocidad de grabación de 100 IPS (720x576) como mínimo.
• Modo de grabación, manual, por agenda, por alarma, por detección de movimiento y continuo
• Salida 485 incluida para conexión de domo protocolo Pelco-D.
• 1 salida para monitores analógicos.
• 1 salida SPOT para monitores analógicos.
• 1 salida para monitores VGA.
• Entrada de alarma y 1 salida a relay.
• El Back UP de Archivos puede ejecutarse mediante Transferencia de Archivos vía RED o USB en forma local.
• Capacidad del Equipo para Trabajar en Redes LAN 10/100/1000 Base T Protocolo TCP/IP, PPPoE, DHCP Y DDNS.
• Ajuste individual por cámara de contraste, brillo y color.
• Detección de pérdida de video en cada cámara.
• Proceso de Grabación permite el reciclado automático (al llenarse el disco rígido el archivo nuevo reemplaza al viejo).
• Acceso al Sistema a través del ingreso de usuario y contraseña.
• Función Pentaplex (Video en vivo, grabación, función playback, backup y conexión a red).
• Control remoto para manejo del equipo y de cámaras móviles.
• Múltiples niveles de acceso mediante passwords.
• El sistema debe permitir actualizaciones mediante USB.
• Sistema operativo propietario.
• Función Pre alarma en grabación.
• Función de autoencendido después de un corte de energía volviendo a los valores anteriores de funcionamiento.
• Diferentes configuraciones de calidad de imágenes mínimo 4.
• Grilla de mínimo 16x12 configurable por cámara.
• Ajuste de sensibilidad en la detección de movimiento.
• Monitoreo a través de la red WAN por Ethernet.
CAMARAS FIJAS COLOR DE ALTA RESOLUCION (HR).
• Función Día/Noche.
• Resolución (horizontal) 600 líneas.
• Sensor de imagen 1/3" CCD Interlínea. Súper HAD.
• Elementos de imagen PAL 795 (H) x 596 (V).
• Sincronismo 625 Líneas.
• Salida de Video 1.0V p-p/75 ohms.
• Relación S/R mejor que 50dB.
• Iluminación mínima 0.05 lux.a F 1.2 / 0,0001 Lux (Sens-up).
• Rango de obturador electrónico Color 1/50 –1/100000 seg.
• Día /Noche Automático/Día/Noche.
• Menú en pantalla Configuración desde menú.
• Control automático de ganancia AGC SI/NO x Switch.
• B.L.C SI/NO x Switch.
• Montaje de lente C/CS-Mount.
• Control Coaxil para ajuste remoto.
• Flip/Mirror.
• Entrada de audio.
• Alimentación Dual 12/24 Volts.
• Función HLC.
• Estabilizador de imagen.
———
NOTA: Los lentes serán autoiris vari-focal de cristal y el cuerpo de la lente será metálico, todas las cámaras tendrán gabinete protector tipo calefaccionado con wiper (limpia frente vidriado) proporcionando una fácil instalación y simple mantenimiento, el espacio interno disponible será de 30 cm mínimo. O tipo domo antivandálico para montaje en techo.
Fuente: INFOLEG
24/09/10