Resolución SC Nº 142/96

ANEXO I

 

Secretaria de Comunicaciones

Presidencia de la Nación

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE RADIODIIFUSION SONORA POR MO-

DULACION DE FRECUENCIA -FM-

 

Octubre de 1996

INTRODUCCIÓN

 

La presente reglamentación constituye la base fundamental del Plan Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia -FM -.

La aplicación de esta norma dará origen a una nómina de emisoras que podrán coexistir sin interferirse entre ellas.

El plan es de naturaleza dinámica y flexible y deberá acomodarse a los tiempos y las circunstancias en respuesta a la demanda y necesidades de la población.

CONTENIDO

El presente anexo define los procedimientos necesarios para la asignación de frecuencias y todo parámetro técnico de las estaciones que conforman la nómina de emisoras contenidas en el Plan Técnico Nacional de Ernisoras del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM).-

 

 

TITULO I

De los aspectos técnicos

 

CAPÍTULOS

1- Definiciones

 

2- Distribución de canales

 

3- Categoría de las estaciones

 

4- Contornos de intensidad de campo.

 

5- Relaciones de protección

 

6- Sistema de transmisión

 

7- Sistema de antenas

 

8- Emplazamiento de planta transmisora

 

9- Requerimientos técnicos para estudios de compatibilidad electromagnética y asignación de frecuencias

 

10- Reserva de expansión para nuevas emisoras

 

11- Gráficos y tablas

 

TITULO II

 

12- Procedimiento de asignación a demanda

 

13- Documentación a presentar

 

14- Mediciones requeridas para casos particulares

 

15- Sorteo

 

16- Comisión Técnica Asesora para Evaluación de Casos Especiales

 

17- Régimen de Licencias y Autorizaciones

 

18- Control y fiscalización

 

19- Infracciones y penalidades

 

 

TITULO I

De los aspectos técnicos

CAPÍTULO 1

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de una correcta interpretación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

l.l.- Estación de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia: Estación del Servicio de Radiodifusión autorizada para la transmisión de sonido mediante la emisión de una portadora radioeléctrica modulada en frecuencia destinada a la recepción directa por el público en general.

1.2.- Modulación de frecuencia: Sistema de modulación por el que la frecuencia instantánea de una portadora radioeléctrica, de amplitud constante, es variada en proporción al valor instantáneo de una señal moduladora.

1.3.- Indice de modulación: Es la relación entre la máxima desviación de la frecuencia instantánea de la portadora y la frecuencia moduladora.

1.4.- Porcentaje de la modulación: Se define como 100% de modulación a una desviación de la frecuencia de portadora principal igual a ± 75 KHz.

1.5.- Canal para el Servicio de Radiodifusión sonora por modulación de frecuencia: Rango de frecuencias dentro de la banda atribuida para el Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia que se asigne a una estación de dicho servicio. Cada canal tiene una anchura de 200 KHz y se designa por un número ó su frecuencia central.

1.6.- Banda de frecuencia para el Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia: Es la banda del espectro radioeléctrico comprendida entre las frecuencias 88 MHz y 108 MHz, dividida en 100 canales sucesivos desde el 201 al 300 siendo la frecuencia central para el primer canal de 88,1 MHz, y la del último 107,9 MHz.

1.7.- Frecuencia del canal: Es la frecuencia central del canal asignado a una estación, la cual coincide con la frecuencia de portadora emitida en ausencia de señal modulante.

1.8.- Ganancia de antena: Es la relación entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan en una dirección dada, el mismo campo electromagnético a la misma distancia.

Se tomará como antena de referencia un dipolo de media onda que, en condiciones de espacio libre, produce un campo eléctrico de 221,4 mV/m en el plano horizontal a 1 Km., cuando la potencia suministrada es de 1 Kw.

1.9.- Diagrama de directividad de una antena: Diagrama en coordenadas polares o cartesianas que representa la ganancia de una antena en función del ángulo entre la dirección de máxima radiación y cada dirección, ya sea en el plano horizontal o vertical.

l.10.- Ángulo de apertura del lóbulo principal: Es en ángulo comprendido entre dos semirrectas a uno y otro lado de la semirrecta de máxima radiación, para las cuales la ganancia de potencia cae 3 dB respecto a la correspondiente a esta última.

l.1l.- Potencia radiada efectiva (P.R.E.): Es la potencia suministrada a la antena multiplicada por su ganancia. Para determinarla deben considerarse las pérdidas en el sistema alimentador de antena. Cuando se emplea polarización circular o elíptica, la definición de potencia radiada efectiva se aplica separadamente a los componentes de radiación horizontal y vertical.

l.12.- Área de servicio estimada: Es el área encerrada dentro de un determinado contorno de intensidad de campo eléctrico, donde la estación es recepcionada con un nivel de calidad aceptable.

1.13.- Contorno protegido: Es una línea imaginaria, definida en términos de intensidad de campo eléctrico, que encierra un área dentro de la cual la recepción está libre de interferencias provenientes de otras estaciones del mismo servicio, teniendo en cuenta los cálculos efectuados según la presente norma.

l.14.- Transmisión múltiplex en el Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia: Transmisión simultánea de una o más subportadoras con diferente información (p.e. la frecuencia modulada estereofónica, es un sistema múltiplex).

l.15.- Radiodifusión estereofónica: Es la emisión de un programa estereofónico, por una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia que utiliza la portadora principal modulada por una señal monofónica compatible y una subportadora conteniendo una señal que permite recomponer la señal estereofónica en el receptor.

 

l.16.- Sistema estereofónico de frecuencia piloto: Sistema que emplea una frecuencia piloto de referencia de 19 KHz y una subportadora de frecuencia doble a la anterior (38 KHz), modulada en amplitud con portadora suprimida.

l.16.l.- Señal I (D) : Señal del canal izquierdo (derecho) de un programa estereofónico.

1.16.2.- Señal M: Señal compatible del canal principal monofónico, igual a la semisuma de las señales I y D: (I+D)/2.

1.16.3.- Señal S: Señal del canal auxiliar de sonido estereofónico comprendido entre las frecuencias de 23 KHz a 53 KHz, producto de las bandas laterales que se obtienen al modular en amplitud una portadora de 38 KHz por la semidiferencia de las señales I y D: (I-D)/2, con portadora suprimida.

l.16.4.- Banda base: Banda de la señal que modula la frecuencia a la portadora principal.

Esta banda contiene los espectros de todas las señales (señal m, señal S, subportadora piloto y eventuales del servicio subsidiario).

1.17.- Servicio subsidiario: Servicio que mediante una transmisión múltiplex, permite hacer emisiones conjuntamente con las del Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia, utilizado para ello subportadoras moduladas. La utilización de este servicio no debe afectar la calidad de las emisiones del servicio principal de Frecuencia Modulada.

l.18.- Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción de un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.

1.19.- Área de bloqueo: Es el área comprendida dentro del contorno de 115 dBµV/m 562 mV/rn, adyacente a la antena transmisora de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia, en la cual pueden quedar interferidas otras emisiones radioeléctricas.

1.20.- Relación de protección: Valor mínimo de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.

 

 

CAPITULO 2

 

DISTRIBUCION DE CANALES.

La banda para este servicio, comprendida entre 88 y 108 MHz, se divide en 100 canales de 200 KHz cada uno.

Se detallan seguidamente las frecuencias y numeración correspondiente:

 

FRECUENCIA

(MHz)

CANAL

FRECUENCIA

(MHz)

CANAL

FRECUENCIA

(MHz)

CANAL

88.1 201 94.9 235 101.7 269
88.3 202 95.1 236 101.9 270
88.5 203 95.3 237 102.1 271
88.7 204 95.5 238 102.3 272
88.9 205 95.7 239 102.5 273
89.1 206 95.9 240 102.7 274
89.3 207 96.1 241 102.9 275
89.5 208 96.3 242 103.1 276
89.7 209 96.5 243 103.3 277
89.9 210 96.7 244 103.5 278
90.1 211 96.9 245 103.7 279
90.3 212 97.1 246 103.9 280
90.5 213 97.3 247 104.1 281
90.7 214 97.5 248 104.3 282
90.9 215 97.7 249 104.5 283
91.1 216 97.9 250 104.7 284
91.3 217 98.1 251 104.9 285
91.5 218 98.3 252 105.1 286
91.7 219 98.5 253 105.3 287
91.9 220 98.7 254 105.5 288
92.1 221 98.9 255 105.7 289
92.3 222 99.1 256 105.9 290
92.5 223 99.3 257 106.1 291
92.7 224 99.5 258 106.3 292
92.9 225 99.7 259 106.5 293
93.1 226 99.9 260 106.7 294
93.3 227 100.1 261 106.9 295
93.5 228 100.3 262 107.1 296
93.7 229 100.5 263 107.3 297
93.9 230 100.7 264 107.5 298
94.1 231 100.9 265 107.7 299
94.3 232 101.1 266 107.9 300
94.5 233 101.3 267    
94.7 234 101.5 268    

 

 

CAPITULO 3

 

CATEGORÍA DE LAS ESTACIONES

 

3.l.- CONTORNOS

La categoría de una estación queda determinada por el área de servicio estimada. Se considera como límite de la misma, el contorno de 48 dBµ/m (250 µV/m).

Los cálculos se realizan conforme a la metodología establecida en el capítulo 4 de la presente.

Con el equipamiento máximo correspondiente a las diferentes categorías, los radios de área estimada de servicio son los siguientes:

 

 

 

CATEGORIA

RADIO ÁREA ESTIMADA

 

(48 dBµV/m - 250 µV/m)

 

Km

A

90

 

B

80

 

C

70

 

D

45

 

E

28

 

F

22

 

G

9,5

 

 

 

 

3.2.- POTENCIA RADIADA EFECTIVA Y ALTURA MEDIA DE ANTENA

Para cada categoría se establecen los siguientes valores máximos y mínimos de la potencia radiada efectiva (P.R.E.) y altura media de antena típica (Hma).

 

CATEGORIA

P.R.E. (Kw)

Hma (mts.)

 

Mínima

Máxima

 

A

40

110

200

B

20

40

150

C

4

20

150

D

1

4

100

E

0,3

1

75

F

0,05

0,3

60

G

0,01

0,05

30

 

 

 

3.3.- LIMITACIONES A LA POTENCIA RADIADA EFECTIVA Y A LA ALTURA MEDIA DE ANTENA

3.3.1.- En ningún caso se podrá exceder el limite de potencia establecido en la tabla para la categoría de estación.

3.3.2.- Se dará prioridad de asignación, a todo requerimiento de nueva emisora que proponga mayor ganancia de antena, en compensación de una menor potencia de transmisor, a los efectos de alcanzar la categoría solicitada.

3.3.3.- En los casos en que para el sistema irradiante se utilice polarización circular o elíptica, los componentes vertical y horizontal no deberán superar la potencia radiada efectiva ( P.R.E.) máxima autorizada.

3.3.4.- La altura media de antena (Hma) podrá superar lo especificado en la tabla, para lo cual la potencia radiada efectiva (P.R.E.) deberá ser reducida de tal forma que el radio del área de servicio estimada no exceda lo especificado en el punto 3. l.

 

CAPITULO 4

CONTORNOS DE INTENSIDAD DE CANTO

4.l.- Determinación de los contornos:

En los casos que corresponda según la categoría de la estación o en aquellos casos en que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION lo requiera con motivo de la realización de estudios específicos de compatibilidad electromagnética se requerirá de los licenciatarios o solicitantes los contornos de intensidad de campo eléctrico correspondientes al área estimada de servicio y al contorno protegido de la estación, calculados conforme a lo establecido en el presente capítulo.

El área de servicio estimada, será considerada con el propósito de estimar la cobertura resultante, a partir de la selección del lugar de emplazamiento de la planta transmisora.

Para el cálculo del área de servicio estimada de estaciones correspondientes a las categorías "E", "F" y "G" , se aplicará, en todos los casos, la metodología de cálculo para zonas de baja rugosidad detallado en el inciso 4.1.1 del presente capítulo.

 

Para la determinación de los contornos de intensidad de campo se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:

Cota del terreno (Ho): cota correspondiente al punto de elevación del mástil.

Altura de antena (Ha): altura resultante de sumar la cota del terreno más la altura del centro de radiación de la antena con respecto a dicha cota.

Factor de rugosidad del terreno (Dh) ; que se determina de la siguiente manera: con centro en el punto de emplazamiento del sistema irradiante se traza una corona circular con un radio menor de 10 Km. y uno mayor de 50 Km. Sobre la misma se trazan 8 radiales -uno de ellos dirigido al norte geográfico-, tomando sobre cada radial, 41 puntos separados entre si por 1 Km. Se ordenan los 328 puntos según la altura, descartándose los 32 puntos más altos y los 32 más bajos. La diferencia de altura entre el punto más alto y el más bajo de los 264 puntos restantes, es el factor de rugosidad del terreno para ese sitio (Ver gráficos del Capítulo 11).

 

4.1.1.- Contornos de intensidad de campo determinados para una zona de baja rugosidad (Dh menor que 90 m).

 

Los contornos de intensidad de campo se determinan teniendo en cuenta los siguientes parámetros y procedimientos:

 

Altura media de antena (Hma): diferencia entre la altura de la antena Ha y la altura media del terreno Hmt.

Hma = Ha - Hmt

Altura media del terreno (Hmt): se determina en base al promedio de las cotas de los puntos ubicados en una corona circular con centro en el punto de elevación del mástil y que tiene un radio menor de 3 Km. y uno mayor de 15 Km. Dentro de esa corona circular se trazan 8 radiales cada 45 grados, uno de ellos dirigido al norte geográfico. Sobre cada radial se toma la cota de 13 puntos espaciados entre si 1 Km. El promedio de

 

las cotas se efectúa primeramente sobre cada radial y luego se promedian los 8 valores así obtenidos.

Consideraciones.

1.- Cuando dentro de la corona circular haya extensiones de terreno donde no se espera brindar servicio, grandes superficies de agua, o quede fuera del territorio argentino, los puntos correspondientes no se tomarán en cuenta.

2.- En los casos en que la altura media de antena Hma, resulte menor que 30 m., se tomará este valor para ingresar a los gráficos del capítulo 11.

3.- Cuando en el uso de los gráficos (50,50) del capítulo 11, se obtenga una distancia menor que 1,5 Km., dicho valor se tomará como válido.

4.- Para estaciones cuyo diagrama de irradiación sea directivo, el cálculo de la altura media del terreno deberá efectuarse tomando en cuenta el área a servir y los radiales serán trazados cada 30 grados sobre la corona circular de 3 a 15 Km. de radio anteriormente mencionada. No obstante deberá indicarse en el mapa y en la planilla correspondiente, la cota de todos los puntos espaciados cada kilómetro, de los 12 radiales trazados.

Cálculo del contorno.

Con estos parámetros, la potencia radiada efectiva (P.R.E.) en cada dirección de radial considerado y las curvas (50,50), se determina el o los contornos de intensidad de campo solicitados.

4.1.2.- Contornos de intensidad de campo determinados para una zona de alta rugosidad. (Dh mayor que 90 m).

Los contornos de intensidad de campo se determinarán, teniendo en cuenta los siguientes parámetros y procedimientos:

Altura media de terreno en función del ángulo azimutal, Hmt (j): Para su cálculo se traza una corona circular con un radio menor de 3 Km. y uno mayor de 15 km. Se trazan sobre ésta 36 radiales separados entre si 10 grados, con uno de ellos dirigido al norte geográfico. Sobre cada radial se toma la cota de 13 puntos espaciados entre si 1 Km., Con las cotas correspondientes a cada radial, se calculan los promedios

 

respectivos, obteniéndose Hmt (j). Donde j es el ángulo azimutal respecto al norte geográfico.

Factor de rugosidad en función del ángulo azimutal, expresado en mts. Dh (j): se calcula en 36 radiales separados entre si 10 grados. Sobre cada radial se toman 41 puntos separados entre si 1 Km., entre los 10 y 50 km., Estos puntos se ordenan de mayor a menor descartándose los 4 puntos más altos y los 4 puntos más bajos. La diferencia entre el punto más alto y el más bajo de los 33 puntos restantes es el Dh (j). Factor de corrección DE (j): (a aplicar a los gráficos de intensidad de campo estimada), se calcula en base a la siguiente expresión:

DE (j) = 1,9 - 0,03[ Dh (j)] . (1+ f/300)

 

f frecuencia expresada en MHz.

 

DE (j): factor de corrección expresado en dB,

Altura media de antena, Hma (j): se determina en cada dirección, con la siguiente expresión:

Hma (j)= Ha - Hmt (j)

Cálculo de contornos

Para calcular a qué distancia se coloca una intensidad de campo dada, en cada dirección, se debe entrar en el gráfico correspondiente según el caso, con el valor de Hma(j) en el eje horizontal y con el valor de Eo (j) en el eje vertical.

El valor de Eo (j) se obtiene de la siguiente expresión:

Eo(j) = E - PRE (j) - DE (j)

E: intensidad de campo eléctrico expresado en dBµV/m.

P.R.E. (j), Potencia radiada efectiva en función del ángulo azimutal, expresada en dBk, y teniendo en cuenta la ganancia de antena en la dirección de interés.

Con estos parámetros se determina el contorno de intensidad de campo solicitado.

 

 

 

Alternativamente, para la determinación de los contornos de intensidad de campo, puede utilizarse las curvas publicadas por la UIT en su recomendación R PN. 370-6., del capítulo 11, para la banda en cuestión.

4.2.- Cartografia a utilizar.

Los mapas a utilizar serán los editados como cartas topográficas del Instituto Geográfico Militar, o planos catastrales editados por los organismos respectivos u otros elementos que permitan definir con mayor precisión la cota del punto de emplazamiento como la topografia del área circundante.

Cuando para una zona en particular no estén disponibles, podrán utilizarse cartas de otros organismos nacionales, provinciales o municipales.

En el mapa presentado la ubicación del sistema irradiante deberá estar perfectamente indicada, con sus coordenadas geográficas y la correspondiente cota con respecto al nivel del mar.

 

CAPÍTULO 5

RELACIONES DE PROTECCIÓN

5.l.- La relación de protección está dada por la siguiente expresión:

R.P. = Sd

Snd

Donde:

Sd = nivel de la señal deseada en el contorno protegido

Snd= nivel de la señal no deseada en el contorno interferente.

El nivel de intensidad de campo en el contorno protegido es de 60 dBµV/m para emisoras categorías "A", "B", "C" y "D" y de 80 dBµV/m para emisoras categorías "E", "F" y "G".

El nivel de intensidad de campo del contorno interferente surge de aplicar la relación de protección correspondiente al contorno protegido, utilizando los gráficos para el 50% del tiempo y 10% de las ubicaciones contenidos en el capítulo 11.

5.1.1.- Valores de relación de protección, para emisoras categorías "A", "B", "C" y "D":

 

F (KHz)

dB

Relación

0

+ 26 dB

20:1

±200

+ 6 dB

2:1

±400

- 20 dB

1:10

 

5.1.2. Valores de relación de protección, para emisoras categorías "E", "F" y "G":

 

F (KHz)

dB

Relación

0

+ 20 dB

10:1

±200

+ 6 dB

2:1

 

5.1.3 Siempre que en los contornos de 85 dBµV/m se cumpla con una relación de protección de 0 dB se podrán instalar estaciones cuyas frecuencias estén separadas 53 o 54 canales, equivalentes a 10,6 MHz y 10,8 MHz respectivamente, que es la banda correspondiente a la frecuencia intermedia de los receptores (10,7 Mhz).

5.1.4. Relación de protección entre estaciones del Servicio de Televisión que operen en canal 6 y el Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de Frecuencia.

 

Nº DE CANAL

REL. DE PROTEC.

(dB)

Nº DE CANAL

REL. DE PROTEC.

(dB)

201

- 1

208

- 33

202

- 1

209

- 36

203

- 1

210

- 36

204

- 6

211

- 36

205

- 13

212

- 36

206

- 26

213

- 36

207

- 31

214

- 36

 

 

5.1.5 Compatibilidad con los servicios aeronáuticos.

El criterio de compatibilidad entre las asignaciones de estaciones del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y las estaciones de servicio de radionavegación aeronáutica (ILS - VOR), estará basado en la última Revisión de la Recomendación UIT-R IS. 1009.

No se admitirá asignaciones en el canal Nº 300 cuya intensidad de campo supere los 100 dBµV/m en el punto de coordenadas correspondientes a un aeródromo equipado con instrumental de ayuda a la aeronavegación (ILS-VOR). Dicha intensidad de campo se calculará conforme a la expresión:

 

E = 76,9 + P - 20.Log(D)

 

donde,

E: intensidad de campo resultante en el aeródromo considerado, en dBµV/m.

 

P: PRE de la emisora considerada, en dBW.

 

D: distancia entre la emisora y el punto de recepción del sistema ILS - VOR, en Km.

Dentro de un área circular cuyo radio es de 50 Km. a partir de las coordenadas correspondientes a los aeropuertos que utilicen sistemas de ayuda a la aeronavegación (ILS-VOR), no se asignaran canales, cuya combinación de frecuencias genere productos de intermodulación de 3º orden, este comprendido en ± 200 KHz. de las frecuencias operativas utilizadas por los sistemas ILS-VOR.

 

CAPÍTULO 6

SISTEMA DE TRANSMISION

6.1.- Especificaciones Técnicas del Sistema de Transmisión:

Se entiende por "sistema de transmisión" de un Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (SRSMF), al que partiendo desde los terminales de entrada del

 

preamplificador de micrófono, está constituido por las facilidades de audio del estudio, (consola, procesadores, distribuidores etc.), líneas o enlaces de programa entre estudio y planta transmisora, facilidades de audio en planta transmisora (procesadores, distribuidores, etc.), finalmente el transmisor y el sistema irradiante. El sistema así definido deberá funcionar de acuerdo con los siguientes principios y especificaciones:

6.l. l.- Tolerancia de frecuencia de la portadora principal del transmisor: ± 2 KHz.

6.1.2.- El sistema será capaz de transmitir la banda de frecuencias de: 50 a 15.000 Hz. Se empleará un sistema de preénfasis de acuerdo con las características de impedancia-frecuencia de un circuito serie inductor-resistor con una constante de tiempo de 75 microsegundos.

La curva normalizada de preénfasis estará definida por:

R(dB) = 10 log [ 1 + (150 f).2. 10-5 ]

f es la frecuencia en KHz..

La diferencia en la respuesta del sistema respecto de dicha curva de preénfasis deberá caer dentro de los siguientes límites:

El límite superior será la misma curva, no pudiendo ser superado en todo el rango de 50 a 15.000 Hz. El límite inferior se mantendrá constante a 3 dB debajo del superior, en el rango de 100 a 7.500 Hz.

Entre 50 y 100 Hz. el límite inferior podrá caer por debajo de los 3 dB, a razón de 1 dB por octava (5 dB a 50.000 Hz.).Entre 7.500 a 15.000 Hz. el límite inferior podrá caer por debajo de los 3 dB, a razón de 2 dB por octava (5 dB a 15.000 Hz.).

6.1.3. Para los porcentajes de modulación de 25, 50 y 100% y en los rangos de frecuencias de modulación indicados, las armónicas combinadas de audiofrecuencia, medidas a la salida del sistema (monitor de modulación), no tendrán valores de distorsión superiores a los de la siguiente tabla:

 

Frecuencias

Distorsión %

50 a 100 Hz

3,5

100 a 7.500 Hz

2,5

7.500 a 15.000 Hz

3,0

 

Las mediciones se realizarán utilizando preénfasis de 75 microsegundos en el transmisor, igual deénfasis en el equipo de medición y sin compresión en los equipos compresores que formen parte de la cadena.

Se medirá el contenido armónico hasta 30 KHz.

Es recomendable que ninguna de las tres grandes divisiones del sistema (transmisor, sistema de transporte de programas y facilidades de audio), contribuyen en más de la mitad de los porcentajes señalados ya que algunas frecuencias de distorsión total puede ser la suma aritmética de la distorsión de las partes.

6.1.4. El nivel de ruido de modulación de frecuencia a la salida del sistema en la banda de 50 a 15.000 Hz debe estar por lo menos a 60 dB, debajo del 100 % de modulación (desviación de +/- 75 KHz). La medición deberá hacerse utilizando una modulación de 400 Hz como referencia.

El equipo para la medición del ruido deberá incluir un deénfasis de 75 microsegundos y la característica balística del instrumento será similar a la del VU-metro normalizado.

6.1.5. El nivel de ruido de modulación de amplitud a la salida del sistema en la banda de 50 a 15.000 Hz deberá estar por lo menos 50 dB, debajo del nivel que represente el 100% de modulación de amplitud. La medición deberá hacerse utilizando una modulación de 400 Hz como referencia.

El equipo de medición de ruido deberá tener incluido un deénfasis de 75 microsegundos y la característica balística del instrumento será similar a la del VU-metro normalizado.

6.1.6.- Deberá incluirse en el sistema de transmisión un limitador o compresor de audio que evite la sobremodulación del transmisor.

 

 

6.1.7.-Cualquier emisión que aparezca en una frecuencia separada de la portadora principal entre 120 y 240 KHz inclusive, deberá estar atenuada por lo menos 25 dB debajo del nivel de la portadora sin modular.

6.l.8.- Cualquier emisión que aparezca en una frecuencia separada de la portadora principal a más de 240 KHz y hasta 600 inclusive, deberá estar atenuada por lo menos 35 dB debajo del nivel de la portadora sin modular.

6.1.9.- Cualquier emisión que aparezca en una frecuencia separada de la portadora principal a más de 600 KHz deberá estar atenuada por lo menos 43 + 10 Log. P (potencia en Wats) decibeles debajo del nivel de la portadora sin modular ó 60 dB si éste resulta menor. (Ver gráfico en Capítulo 11)

6.2.- Uso de subportadoras múltiplex.

Una estación de frecuencia modulada podrá prestar servicios subsidiarios por subportadoras siempre que se cumpla lo prescripto en los siguientes puntos.

6.2.l.- Las normas técnicas y especificaciones de este punto se aplican en todas las transmisiones por subportadoras múltiplex de FM, excepto aquellas usadas para radiodifusión estereofónica que están comprendidas en el punto 6.2.2.

6.2.1.1. - Modulación: Cualquier tipo de modulación podrá usarse para la operación de las subportadoras del servicio subsidiario de comunicaciones.

6.2.1.2.- Subportadoras en la banda base:

a) Durante las transmisiones de programas monofónicos o durante los períodos en que no se transmiten programas de radiodifusión por el canal principal, las subportadoras múltiplex y sus bandas laterales significativas deberán estar en el rango de 20 a 99 KHz.

b) Durante la transmisión de programas estereofónicos (Ver punto 6.2.2.) las subportadoras múltiplex y sus bandas laterales significativas deberán estar dentro del rango de 53 a 99 KHz.

6.2.1.3.- Inyección de subportadora.

a) Durante las transmisiones de programas monofónicos o durante los períodos en que no se transmitan programas de radiodifusión en el canal principal, la modulación de la portadora principal por la suma aritmética de todas las subportadoras múltiplex no excederá el 30 % referido a 75 KHz de desviación, que define el 100% de modulación. En cualquier caso, la modulación de la portadora principal por la suma aritmética de todas las subportadoras múltiplex por encima de 75 KHz no podrá ser superior al 10 %.

b) Durante la emisión de programas estereofónicos, la modulación de la portadora principal por la suma aritmética de todas subportadoras del servicio subsidiario no excederá el 20 % referido a 75 KHz de desviación. En cualquier caso la modulación de la portadora principal por la suma aritmética de todas las subportadoras múltiplex por encima de 75 KHz no podrá ser superior al 10%.

6.2.1.4.- Durante la transmisión de subportadoras múltiplex, usadas para servicios de comunicaciones, la modulación total de la portadora principal deberá cumplir con lo previsto en esta sección, punto 6.2.4.

6.2.1.5. Los generadores de subportadora podrán ser conectados a transmisores de FM aprobados, siempre que la conexión no requiera ninguna modificación mecánica ni eléctrica en los circuitos del excitador de FM del transmisor.

6.2.1.6. Las estaciones que instalen equipos de transmisión de subportadoras múltiplex, deberán asegurar la adecuada supresión de radiaciones espurias o armónicas. Si la operación de la subportadora impide que la transmisión de la estación cumpla con las especificaciones técnicas para las estaciones de FM, o cause interferencia perjudicial a otros servicios de comunicaciones, se deberá corregir el problema inmediatamente o cesar la operación.

Luego de solucionado el problema, el titular de la estación deberá reunir toda la información que acredite las medidas correctivas tomadas, enviando copia de esta información a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

6.2.2. Transmisión estereofónica.

La modulación de una estación estereofónica no deberá contener el rango de frecuencia de 19 KHz ± 20 Hz ya que la misma se utilizará como frecuencia piloto de un sistema de transmisión que reúne las siguientes especificaciones:

 

 

6.2.2.l. La señal moduladora del canal principal consiste en la semisuma de las señales I (izquierda) y D (derecha).

6.2.2.2. Una señal piloto de 19 KHz (+/- 2 Hz) modulará a la portadora principal entre 8 y 10%.

6.2.2.3. Una subportadora estereofónica, que será la segunda armónica de la señal piloto (38 KHz +/- 4 Hz ), deberá cruzar el eje del tiempo con pendiente positiva, simultáneamente el cruce por el mismo eje de la señal piloto. No se excluye el uso de subportadoras adicionales.

6.2.2.4. La subportadora de 38 KHz se modulará en amplitud a doble banda lateral con portadora suprimida a un valor inferior al 1 % de la modulación de la portadora principal.

6.2.2.5. La subportadora estereofónica se modulará con una señal igual a la sernidiferencia entre las señales izquierda y derecha: (I-D )/2. (Ver gráfico del Capítulo 11).

6.2.2.6. Nivel de modulación.

a) Cuando exista señal en un solo canal de un sistema de dos canales (bifónico), la modulación de la portadora, por componentes de la señal de audio dentro de la banda base desde 50 a 15.000 Hz, no excederá el 45 %. Del mismo modo, la modulación debida al rango de 23 a 53 KHz de la banda base tampoco excederá al 45 %.

b) Cuando exista señal en un solo canal de audio de un sistema de transmisión estereofónico que tenga más de una subportadora principal, por las componentes de audiofrecuencia dentro del rango de la banda base desde 23 a 99 KHz, no excederá el 53% y la modulación total no excederá el 90 %.

6.2.3. Las estaciones que no transmitan estereofonía con el método del punto 6.2.2. deberán limitar la desviación de la portadora principal a +/- 125 Hz para cualquier señal modulante que ocupe la banda de 19 KHz +/- 20 Hz.

6.2.4. Todas las estaciones, independientemente del sistema de transmisión estereofónico empleado, no excederán el 100% de modulación en los picos de concurrencia frecuente referidos a la desviación normalizada de 75 KHz.

6.3. Servicio Subsidiario:

 

Las estaciones de Frecuencia Modulada, podrán utilizar el Servicio Subsidiario por subportadora múltiplex cumpliendo lo solicitado en 6.2. y los puntos siguientes:

6.3. l. No se considera Servicio Subsidiario aquella información destinada a realizar la calidad del programa principal o relacionada exclusivamente con la operación de la propia estación.

6.3.2. Las estaciones de Frecuencia Modulada que utilicen este servicio deberán, previamente, estar autorizadas para operar en esta modalidad. Cuando el Servicio Subsidiario no sea prestado directamente por el licenciatario de la estación, sigue siendo responsabilidad de éste que dicho servicio se ajuste a las disposiciones técnicas correspondientes.

6.3.3. El Servicio subsidiario es de naturaleza secundaria y se encuentra asociado a la licencia de la estación. En ningún caso la facultad para la prestación de tal servicio puede ser retenida o transferida en forma independiente a la autorización de la estación.

 

CAPÍTULO 7

SISTEMA DE ANTENAS

 

La información necesaria referida al sistema irrandiante, será la siguiente:

7.1 Sistemas irradiantes omnidireccionales.

7.1.1. Descripción del sistema, especificaciones eléctricas y mecánicas, diagrama general de montaje indicando elementos irradiantes, longitud total del sistema, divisor de potencia y transformador de impedancia si los hubiera.

7.1.2. Diagrama de irradiación en los planos horizontal y vertical, indicando, si fuera el caso, los diagramas de las componentes horizontal y vertical.

7.1.3. Si el diagrama de irradiación se mide, será descripto el método empleado incluyendo el equipamiento utilizado, con los datos resultantes de la medición debidamente tabulados.

7.2 Sistemas irradiantes directivos.

Para los casos de utilización de un sistema de antena directivo, diseñado con el propósito de obtener un diagrama de irradiación no circular en el plano horizontal, será necesaria la siguiente información:

 

 

7.2.l. Descripción del sistema, especificaciones eléctricas y mecánicas, diagrama general de montaje indicando elementos irradiantes, separación entre los mismos, longitud total del sistema, divisor de potencia y transformador de impedancia si los hubiera. La descripción del sistema deberá incluir la forma en que se obtiene la directividad que se propone.

7.2.2. Diagrama de irradiación en los planos horizontal y vertical, indicando el método de determinación del diagrama y si fuera el caso, los diagramas de las componentes horizontal y vertical.

7.2.3 El sistema constructivo de antena deberá asegurar el mantenimiento permanente de las tolerancias adecuadas durante la operación.

7.2.4 Si la directividad del sistema es medida, será descripto el método empleado incluyendo el equipamiento utilizado, con los datos resultantes de la medición debidamente tabulados.

 

CAPÍTULO 8

EMPLAZAMIENTO DE PLANTA TRANSMISORA

 

8.1.- Requisitos para ubicación del sistema irradiante.

La ubicación de la antena transmisora deberá cumplir los requisitos vigentes sobre circulación aérea, Resolución Nº 46 SC/84.

8.2.- Interferencia por bloqueo.

La zona adyacente a la antena transmisora, donde la intensidad de señal es mayor que 115 dBu (562 mV/m), es considerada área de bloqueo. Para estimarla se determinará el contorno de 115 dBu calculando el campo como función de la inversa de la distancia a partir del valor máximo de la P.R.E. y sin considerar el diagrarna de radiación vertical ni la altura de la antena. Para el caso de antenas directivas se tomarán los respectivos valores de P.R.E. en las direcciones correspondientes.

La distancia al contorno de 115 dBu se calcula utilizando la siguiente ecuación:

 

 

D (Km.) = 0,394 Ö P

Donde P es la máxima P.R.E. del lóbulo mayor de radiación, medida en Kw.

8.3.-Protección contra interferencia por bloqueo.

Los licenciatarios, que a partir de la publicación de la presente norma, reemplacen sus antenas o proyecten la modificación de los parámetros técnicos de operación, deberán satisfacer todas los reclamos, que por interferencias dentro del área de bloqueo, genere la estación.

Los efectos perjudiciales producidos por la estación dentro del área de bloqueo, deberán ser solucionados por la emisora que lo genere.

La responsabilidad no incluye los reclamos debidos al mal funcionamiento o desintonía de receptores, a sistemas de antena mal instalados o al uso de antenas de alta ganancia o amplificadores de antena (booster).

8.4.- Protección a otros sistemas.

Las solicitudes que propongan el uso de antenas transmisoras en las cercanías (menos de 60 metros) de otras antenas transmisoras de FM o TV, deberán incluir información del efecto debido a la proximidad, si lo hubiere, justificando la no interacción entre sistemas.

8.5.- Cuando dos o más licenciatarios tengan sus antenas en una misma ubicación, serán corresponsables en la solución de los problemas de interferencia, a menos que pueda determinarse fehacientemente que la interferencia es provocada exclusivamente por uno de ellos, en cuyo caso éste asumirá la responsabilidad total por la solución de los efectos interferentes.

 

CAPITULO 9

REQUERIMIENTOS PARA ESTUDIOS DE COMPATIBILlDAD ELECTROMAGNÉ-

TICA Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS

9.1.- Requisitos técnicos para nuevas emisoras o modificación de las existentes.

Toda solicitud de nueva emisora o aquella estación que solicite modificación de las características técnicas operativas oportunamente autorizadas, deberá aportar los siguientes elementos.

 

9.1.1.- Emisoras Categorías A, B, C y D.

bulletDescripción del nuevo sistema, con justificación de categoría solicitada y en el caso de modificaciones, descripción y motivo de las mismas. Indicar sistema de transporte de programas entre estudio y planta, en caso de que hubiere.
bulletDomicilio de planta transmisora
bulletDomicilio de estudios.
bulletCoordenadas de planta transmisora y sistema irradiante en grados minutos y segundos
bulletCota del terreno del punto de emplazamiento del sistema irradiante
bulletCálculo de contornos de intensidad de campo y graficación de los mismos, según método descripto en capítulo 4.
bulletCaracterísticas del sistema de antena de acuerdo a lo establecido en el capítulo 7.
bulletEquipo transmisor. Potencia de salida y características generales.
bulletDiagrama en bloque de todo el sistema de transmisión.
bulletServicio subsidiario - si es que lo incluye -, características generales. Frecuencia de subportadoras, tipo de información a transmitir.
bulletDocumentación requerida conforme a Resolución 46 SC / 84 - de circulación aérea.
bulletFirma de profesional de la ingeniería y certificado de encomienda profesional.

Requerimientos adicionales que puede solicitar la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

bulletEstudios de compatibilidad entre emisoras, cuando la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION lo requiera en base a los datos aportados por esta.
bulletSi se propone frecuencia a asignarse deberán aportar fundamentaciones mediante cálculos y mediciones de ocupación espectral en aquellos casos de asignaciones complejas o dificultosas.
bulletFirma de profesional de la ingeniería y certificado de encomienda profesional.

9.1.2.- Emisoras Categorías E, F y G.

Requerimientos típicos:

 

bulletDescripción del nuevo sistema, con justificación de categoría solicitada y en el caso de modificaciones, descripción y motivo de las mismas. Indicar sistema de transporte de programas entre estudio y planta, en caso de que hubiere.
bulletDomicilio de planta transmisora
bulletCoordenadas de planta transmisora y sistema irradiante en grados minutos y segundos.
bulletCota del terreno del punto de emplazarmiento del sistema irradiante
bulletAltura de antena ( Ha )
bulletSistema irradiante a utilizar. Cantidad de irradiantes .
bulletAlimentador de antena, tipo, atenuación cada 100 metros, longitud total.
bulletEquipo transmisor. Potencia a utilizar y características generales del mismo.
bulletPotencia Radiada Efectiva (P.R.E.).
bulletDocumentación requerida conforme a Resolución 46 SC / 84 de circulación aérea.
bulletFirma de profesional de la ingeniería y certificado de encomienda profesional.

Requerimientos especiales que oportunamente puede solicitar la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION.

bulletEstudios de compatibilidad con otras emisoras.
bulletEl solicitante podrá proponer frecuencia a utilizar, quedando a decisión de la autoridad correspondiente la factibilidad de su asignación, en este caso se deberán aportar los fundamentos, mediante cálculos y mediciones de ocupación espectral, en aquellos casos de asignaciones complejas o dificultosas.
bulletCálculo de altura media de antena (Hma), factor de rugosidad (Dh).
bulletPara sistemas directivos se podrá requerir también:
  1. Características de radiación del sistema en diagrama polar - plano horizontal -
  2. Contornos de intensidad de campo protegido y de servicio, según método descripto en capítulo 4.
bulletTodo otro elemento que la autoridad de aplicación considere necesario.
bulletFirma de profesional de la ingeniería y certificado de encomienda profesional.

Los requisitos precedentes - correspondientes a categorías E, F y G - se presentarán acorde al modelo de solicitud adjunta en Anexo "A", la que tendrá carácter de declaración jurada.

 

 

CAPÍTULO 10

 

RESERVA DE EXPANSIÓN PARA NUEVAS EMISORAS.

A los fines de satisfacer requerimientos de necesidades extraordinarias la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, podrá hacer uso de la denominada reserva de expansión.

La facilidad de ingreso de nuevas estaciones estará dada por la capacidad para autorizar dichas estaciones, conforme al procedimiento establecido en el capítulo 12 de la presente norma. Este mecanismo conforma la reserva de expansión dinámica del servicio.

Para la reserva de expansión se afectará los siguientes canales y se aplicarán las siguientes criterios para toda la banda:

1.- Utilización del canal 200 - frecuencia 87,9 MHz - respetando las relaciones de protección para estaciones de este y otros servicios.

2.- Uso exclusivo de los canales 297, 298 y 299, para este servicio desafectándolos del servicio de audio codificado aprobado por Resolución Nº 1774 CNT/93. Las estaciones que hoy operan en este sistema seguirán haciéndolo como lo hacen hasta el momento, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION determinará la oportunidad de su cese definitivo.

3.- Disminución de los contornos protegidos para las emisoras que se autoricen dentro del régimen de reserva de expansión. Estos nuevos contornos que oportunamente se autoricen deberán preservar de interferencias a las emisoras ya autorizadas.

4.- Sistemas directivos especiales. Con el objeto del máximo aprovechamiento espectral, se podrá autorizar diagramas de irradiación y condiciones de polarización determinados.

5.- Disminución de la desviación D f menor que 75 KHz.

6.- Disminución de la frecuencia máxima de modulación (fm) menor que 15 KHz.

7.- Unicamente sistemas monofónicos.

8.- No uso de canal subsidiario.

CAPÍTULO 11

 

TITULO II

 

De los procedimientos

 

CAPÍTULO 12

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN A DEMANDA

12.1 La solicitud de una nueva emisora o aquella ya autorizada, que solicite modificación de las características técnicas operativas oportunamente asignadas tales como: aumento de categoría, cambio de diagrama de irradiación, cambio de frecuencia, cambio de emplazamiento de planta etc., deberá cumplimentar el siguiente procedimiento:

12.2 Presentación de solicitud de acuerdo a lo indicado en Capítulo 9.

Los requerimientos correspondientes a estaciones autorizadas que soliciten modificación de los parárnetros, deberán fundarse.

12.3 Con la consideración favorable por parte de SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, se entregará al solicitante los datos técnicos de estaciones asignadas, correspondiente a la zona geográfica de posible instalación de la emisora.

Esta información tendrá por única finalidad el realizar el estudio de compatibilidad electromagnética a los fines que fija el punto 12. 1.

Dicho estudio deberá efectuarse en base a las condiciones técnicas establecidas en la presente norma y cuando corresponda, según los parámetros contenidos en los acuerdos internacionales vigentes para este servicio.

12.4 El resultado de los estudios de compatibilidad electromagnética deberán ser presentados en un plazo máximo de veinte (20) días, a contar de la entrega de los datos correspondientes a las emisoras a compatibilizar.

12.5 En caso de transcurrir este plazo, sin haber aportado el resultado de los estudios, los datos de estaciones, oportunamente suministrados, pierden validez, con lo cual deberán respetar el orden de prioridad de otros posibles solicitantes.

12.6 Las presentaciones de los estudios técnicos, deberán ser acompañadas por certificado de encomienda profesional y firmados por el profesional de la ingeniería interviniente, que avale su realización.

 

12.7 Conjuntamente con los resultados de los estudios realizados, se rubricará un Acta de Responsabilidad y Compromiso, que involucrará al titular y profesional interviniente sobre las propuestas de compatibilidad encontradas.

12.8 Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, se procederá a asignar la frecuencia de operación y/o parámetros de emisión, ó modificación de los mismos -según sea el caso- para la estación en estudio.

 

CAPÍTULO 13

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El proyecto técnico definitivo de la estación conforme a obra, deberá ser presentado dentro de los trescientos sesenta (360) días a contar desde el otorgamiento de la licencia. El mismo deberá incluir como mínimo la información detallada seguidamente, la que tendrá en todos los casos el carácter de declaración jurada.

13.1 Documentación Correspondiente a Emisoras Categorías A, B, C y D:

bulletDescripción del sistema definitivo.
bulletDomicilio de planta transmisora.
bulletCoordenadas de planta transmisora y sistema irradiante en grados minutos y segundos.
bulletSistema irradiante: marca y modelo. Cantidad de irradiantes, impedancia, polarización.
bulletGanancia del sistema de antenas respecto al dipolo de media onda, expresado en dBd.
bulletÁngulo de apertura del lóbulo principal en grados, horizontal y vertical. Dirección del mismo respecto al norte.
bulletAlimentador de antena, tipo, atenuación cada 100 metros, longitud total.
bulletContornos de intensidad de campo protegido y de servicio según método descripto en Capítulo 4.
bulletEquipo transmisor: marca y modelo con especificaciones técnicas ajustadas a norma. Marca y modelo del equipo procesador de audio utilizado, el que deberá tener sistema lirnitador de nivel de audio para evitar sobremodulación del transmisor.
bulletDetalle del enlace del transporte de programas estudio-planta utilizado, en caso de existir. Copia de documentación de autorización de este sistema, si corresponde.
bulletDiagrama en bloque del sistema.
bulletServicio subsidiario - en caso de incluirse -, generador utilizado, marca y modelo. Frecuencia de subportadoras, tipo de información a transmitir.
bulletDocumentación aprobatoria requerida de acuerdo a Resolución Nº 46 SC / 84, de circulación aérea.
bulletProyecto firmado por profesional de la ingeniería y certificado de encomienda correspondiente.

13.2 Documentación Correspondiente a Emisoras Categorías E, F y G

bulletDescripción del sistema definitivo.
bulletDomicilio de planta transmisora.
bulletCoordenadas de planta transmisora y sistema irradiante en grados minutos y segundos.
bulletSistema irradiante: marca y modelo. Cantidad de irradiantes, impedancia, polarización.
bulletGanancia del sistema de antenas respecto al dipolo de media onda expresado en dBd.
bulletEquipo transmisor: marca y modelo con especificaciones técnicas ajustadas a norma. Marca y modelo del equipo procesador de audio utilizado, el que deberá tener sistema limitador de nivel de audio para evitar sobremodulación del transmisor.
bulletDetalle del enlace del transporte de programas estudio-planta utilizado, en caso de existir. Copia de documentación de autorización de este sistema, si corresponde.
bulletServicio subsidiario -en caso de incluirse-, generador utilizado, marca y modelo. Frecuencia de subportadoras, tipo de información a transmitir.
bulletDocumentación aprobatoria requerida de acuerdo a la Resolución Nº 46 SC/84, de circulación aérea.
bulletProyecto firmado por profesional de la ingeniería y certificado de encomienda correspondiente.

13.3 Documentación Técnica Complementaria.

Con el objeto de realizar análisis específicos, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION podrá requerir informes de

 

documentación técnica complementaria, cuando las características de ocupación espectral, u otras condiciones técnicas operativa, así lo aconsejen.

 

CAPÍTULO 14

MEDICIONES REQUERIDAS PARA CASOS PARTICULARES

En aquellos casos en que, debido a la congestión radioeléctrica de la zona bajo análisis, surja de los cálculos de compatibilización una situación de comparación crítica, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION podrá requerir del solicitante de una nueva asignación ó modificación de la existente, los siguientes elementos:

1.- Mediciones que tengan en cuenta zonas topográficas determinadas y/o trazado de perfiles topográficos desde el emplazamiento de la planta transmisora, en diferentes direcciones y acorde al caso considerado.

2.- Fundamento del requerimiento, justificándolo mediante cálculos relacionados con los resultados de las mediciones del punto anterior y de acuerdo a la metodología establecida en la presente norma.

Estos elementos resultarán indispensables para determinar la factíbilidad del requerimiento, y deberán estar avalados con la firma de un profesional de la ingeniería, adjuntando el certificado de encomienda profesional correspondiente.

 

Ver Anexo A